Micelio

Artículo 31

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Tambien se autoriza al Poder Ejecutivo ;

1.° Para aumentar el personal de la Aduana en aquéllas en que éste resulte insuficiente ;

2.° Para cambiar la residencia de las Aduanas que no sean las de Santamarta, Cartajena, Riohacha,Cúcuta i Buenaventura, y para suprimir aquéllas que no cubran los gastos que se causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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