C. Circunstancias de atenuación punitiva. Las penas previstas en el artículo 286A se atenuarán en los siguientes casos
La pena se reducirá de la mitad (½) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un término no superior a quince (15) días, los autores o partícipes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones físicas y psíquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones físicas y psíquicas.
La pena se reducirá de una tercera parte (1/3) a la mitad (½) cuando en un término mayor a quince (15) días y no superior a treinta (30) días, los autores o partícipes liberen a la víctima en las mismas condiciones previstas en el numeral anterior.
Si los autores o partícipes suministran información que conduzca a la recuperación del cadáver de la persona desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8) parte.
Las reducciones de penas previstas en este artículo se aplicarán únicamente al autor(es) opartícipe(s) que libere(n) voluntariamente a la víctima o suministre(n) la información.