A los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, se les continuarán reconociendo las demás prestaciones sociales establecidas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los mismos términos y condiciones fijados en las leyes vigentes con anterioridad a la expedición del presente Decreto. CAPITULO VI. Disposiciones especiales.
Artículo 39
A Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Se Les Continuarán Reconociendo Las Demás Prestaciones Sociales Establecidas Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En Los Mismos Términos Y Condiciones Fijados En Las Leyes Vigentes Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
El texto del artículo
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Historia constitucional
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