Micelio

Artículo 39

A Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, Se Les Continuarán Reconociendo Las Demás Prestaciones Sociales Establecidas Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, En Los Mismos Términos Y Condiciones Fijados En Las Leyes Vigentes Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional, se les continuarán reconociendo las demás prestaciones sociales establecidas para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, en los mismos términos y condiciones fijados en las leyes vigentes con anterioridad a la expedición del presente Decreto. CAPITULO VI. Disposiciones especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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