Articulo 2° . Los empleados del Ministerio de Comunicaciones podrán quedar ubicados en los Niveles de remuneración previstos dentro de cada grado, pero las vacantes que a partir de la fecha de la incorporación del personal se vayan produciendo, cualquiera que sea la causa de ellas, se llenarán dentro del grado correspondiente, en el nivel inicial a).
Decreto 987 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 987 de 1963 · Por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.