ARTICULO 93 . DE LA DIVISION DE INTERVENTORIA.- Son funciones de la División de Interventoría
Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, sea que se efectúen directamente o por contrato, y exigir la sujeción de las mismas a las especificaciones correspondientes.
Velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado a cada obra que ejecute la Entidad.
Supervisar la ejecución de las obras relacionadas con la infraestructura aeronáutica a cargo de personas o entidades distintas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y obligar la sujeción de las mismas a las especificaciones aprobadas conforme las autorizaciones correspondientes.
Rendir los informes sobre el estado de ejecución de las obras supervisadas, haciendo las sugerencias necesarias para su mejor desarrollo.
Recibir, conforme a los proyectos y a las condiciones específicas pactadas, las obras que hayan sido contratadas por la Entidad y evaluar sus resultados.