Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los intermediarios del mercado cambiario, las sociedades comisionistas de bolsa deben acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas u operativas establecidas de manera general, dentro del marco de sus competencias, por la Sala General de la Superintendencia de Valores o la Superintendencia de Valores. Estos organismos podrán establecer límites de control de riesgo crediticio o de contraparte e imponer la obligación de utilizar en sus operaciones sistemas electrónicos de negociación de divisas.
SECCION III.
CASAS DE CAMBIO*