Micelio

Artículo 61

Obligaciones Especiales De Las Sociedades Comisionistas De Bolsa

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas para los intermediarios del mercado cambiario, las sociedades comisionistas de bolsa deben acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas u operativas establecidas de manera general, dentro del marco de sus competencias, por la Sala General de la Superintendencia de Valores o la Superintendencia de Valores. Estos organismos podrán establecer límites de control de riesgo crediticio o de contraparte e imponer la obligación de utilizar en sus operaciones sistemas electrónicos de negociación de divisas.

SECCION III.

CASAS DE CAMBIO*

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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