º . La programación establecida para la venta de vehículos, maquinaria y equipos que serán ofrecidos en primera instancia a las personas que tengan derecho a adquirirlos conforme a lo previsto en el artículo 1º de este Decreto, deberá hacerse con un plazo no inferior a 90 días de anticipación a la cesación de las actividades de los Distritos de Obras Públicas del Instituto Nacional de Vías y las Regionales del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Decreto 1112 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1112 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.