Micelio

Artículo 43

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43 . Una vez instalada la Junta de Propietarios de una obra, dará aviso en periódicos de amplia circulación regional a los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia, de que pueden dirigirse a ella por escrito, exponiendo sus puntos de vista individuales sobre el proyecto que ha de ejecutarse, las posibles contribuciones y sus plazos de pago y suministrando datos y explicaciones sobre sus respectivos predios, que sean de importancia en el estudio de la distribución de los gravámenes de valorización a causa de la obra. Las respuestas de los propietarios permitirán a la Junta formarse un criterio en cuanto a los intereses, derechos y aspiraciones de los propietarios en relación con la obra y las contribuciones que se proyectan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983