Articulo 43 . Una vez instalada la Junta de Propietarios de una obra, dará aviso en periódicos de amplia circulación regional a los propietarios de inmuebles ubicados en la zona de influencia, de que pueden dirigirse a ella por escrito, exponiendo sus puntos de vista individuales sobre el proyecto que ha de ejecutarse, las posibles contribuciones y sus plazos de pago y suministrando datos y explicaciones sobre sus respectivos predios, que sean de importancia en el estudio de la distribución de los gravámenes de valorización a causa de la obra. Las respuestas de los propietarios permitirán a la Junta formarse un criterio en cuanto a los intereses, derechos y aspiraciones de los propietarios en relación con la obra y las contribuciones que se proyectan.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.