Micelio

Artículo 7

Decreto 393 de 1963 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre notificación de enfermedades transmisibles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los organismos sanitarios del país gozarán de franquicia postal y telegráfica para las comunicaciones sobre notificación de enfermedades transmisibles a los niveles departamentales y nacionales.

Parágrafo 1

El Ministerio de salud de Pública determinará la forma y procedimiento como deberá efectuarse esta notificación.

Parágrafo 2

Los médicos particulares gozarán igualmente de franquicia postal humana para la notificación de las enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria local, utilizando para ello un tipo especial de sobre-formulario que será elaborado y distribuido por el Ministerio de salud Pública.

Parágrafo 3

La notificación a que se refiere el presente Artículo tendrá prioridad sobre cualquier clase de comunicación postal o telegráfica carácter administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1963