Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.26. Requisitos Especiales para las Licencias del Personal de Máquinas. Los requisitos especiales para las licencias del personal de máquinas, son los siguientes:
Para Licencia de Motorista Regional
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Motorista Costanero; o
Haber aprobado 5º de primaria.
Para Marineros Costanero de Máquinas
Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento, debidamente reconocido por la Autoridad Marítima; o
Tener licencia de motorista costanero y acreditar un embarco mínimo de veinticuatro (24) meses desempeñándose como tal.
Haber aprobado un curso contra incendios.
Haber aprobado 5º de primaria y aprobar exámenes.
Para Marinero de Máquinas
Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento reconocido por la Autoridad Marítima; o
Tener licencia de marinero costanero de máquinas y acreditar un embarco mínimo de veinticuatro (24) meses desempeñándose como tal.
Haber aprobado los exámenes profesionales que establezca la Autoridad Marítima.
Acreditar haber aprobado 2º de bachillerato.
Para Mecánico de Propulsión
a. Acreditar debidamente:
Haber navegado un mínimo de veinticuatro (24) meses desempeñándose como marinero de máquinas, diez (10) de los cuales como mínimo, en prácticas supervisadas por un Oficial de Máquinas de guardia.
Tener conocimientos adecuados sobre las materias y recomendaciones contenidas en la Regla III/6 del Convenio conjuntamente con el contenido de la Resolución 9 del mismo, y su Anexo.
Conocer a cabalidad las recomendaciones sobre técnicas de supervivencia de que trata la Resolución 19 del Convenio y su Anexo.
b. Haber efectuado un curso práctico contra incendios en los dos (2) últimos años.
Para Licencia de Mecánico de Propulsión de Primera Clase
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Mecánico de Propulsión, doce (12) de los cuales, por lo menos, desempeñando los deberes de marinero de guardia de máquinas en buques de potencia propulsora total de más de 1.00 K.W.
Demostrar cocimientos adecuados sobre las materias y recomendaciones de la Regla III/6 del Convenio, conjuntamente con el contenido de las Resoluciones 9 y 19 del mismo y sus anexos.
Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que para este grado establezca la Autoridad Marítima.
Acreditar previamente la licencia de Operador de Embarcaciones de Supervivencia.
b. Haber aprobado 4º de bachillerato.
Para Oficial Maquinista Regional (apto para desempeñar los deberes del Oficial de guardia de máquinas en buques con potencia propulsora continua hasta de 1.200 K.W. en navegación regional)
a. Ser egresado de un Centro de Formación, Capacitación y Entrenamiento; o
b. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempeñándose como Mecánico de Propulsión de Primera Clase.
Haber aprobado un curso especial de máquinas de duración mínima de dos (2) años, reconocido como tal por la Autoridad Marítima.
Haber aprobado 5o de bachillerato.
Para Licencia de Oficial Maquinista Jefe Regional, Categoría “C” (idóneo para desempeñar el cargo de maquinista jefe de buques con planta propulsora hasta de 750 K.W. continuos, de la misma clase, diese, vapor o turbina de gas en navegación regional)
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como maquinista regional.
Haber efectuado en los dos (2) últimos años un curso contra incendios, reconocido por la Autoridad Marítima.
b. Aprobar exámenes profesionales de conformidad con programa que establezca la Autoridad Marítima y el Convenio.
Para Licencia de Maquinista Regional de Primera Clase, Categoría “B” Restringida (idóneo para sustituir al Maquinista Jefe Regional si este se inhabilita durante la navegación)
a. Acreditar un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como Maquinista Regional, en buques con potencia continua principal de más de 750 K.W. y máquina propulsora de la misma clase.
b. Acreditar debidamente:
Haber aprobado exámenes sobre las materias de las Reglas III/3 y su Apéndice; III/4 y VI/1 y su Apéndice del Convenio.
Demostrar conocimientos adecuados sobre los contenidos de las Resoluciones 2, 4 y 19 del Convenio y sus Anexos.
c. Haber efectuado el curso de seguridad de las personas establecido en el Convenio y aprobado por la Autoridad Marítima.
Para Licencia de Maquinista Jefe Regional, Categoría “B” Restringida (idóneo para desempeñar el cargo de Maquinista Jefe en buques con planta propulsora hasta de 1.200 K.W. continuos, de la misma clase, en navegación regional)
a. Acreditar un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como Primer Maquinista, en buques con planta propulsora de la misma clase, veinticuatro (24) de los cuales, como mínimo, con planta propulsora de más de 750 K.W. continuos.
b. Acreditar debidamente:
Haber efectuado el curso de seguridad de las personas establecido por el Convenio, en los dos (2) últimos años.
Haber aprobado exámenes sobre ingeniería y demostrar conocimientos adecuados respecto a las materias a que se refieren las Reglas III/1, III/2, y su Apéndice, III/4, conjuntamente con el contenido de las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 y sus Anexos, adjuntas al Convenio.
Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que la Autoridad Marítima establezca para este grado.
c. Haber efectuado un curso práctico contra incendios en los dos (2) últimos años.
Para Licencia de Navegación de Oficial Maquinista de Altura de Primera Clase, Categoría “B” (apto para desempeñarse como primer maquinista en buques hasta de 3.000 K.W. de potencia continua)
a. Acreditar un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses, desempeñándose como maquinista de altura.
b. Acreditar debidamente:
Haber efectuado el curso de seguridad de las personas establecido por el Convenio, en los dos (2) últimos años.
Haber aprobado exámenes sobre ingeniería y demostrar tener conocimientos adecuados respecto de las materias a que se refieren las Reglas III/1, III/2, y su Apéndice, III/3, III/4, conjuntamente con el contenido de las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 y sus Anexos, adjuntas al Convenio.
c. Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que la Autoridad Marítima establezca para este grado.
Para Licencia de Maquinista Jefe de Altura, Categoría “B” (apto para desempeñarse como tal en buques hasta de 3.000 K.W. continuos)
a. Acreditar un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses, veinticuatro (24) de los cuales con plantas de ingeniería de más de 2.000 K.W continuos.
b. Acreditar debidamente:
Haber efectuado a satisfacción el curso especial de actualización para maquinistas jefes de altura, reconocido por la Autoridad Marítima.
Haber aprobado exámenes sobre ingeniería y demostrar tener conocimientos sobre las materias a que se refieren las Reglas II/1, II/2, y su Apéndice, III/3, y III/4, conjuntamente con las orientaciones, principios y directrices contenidas en las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19, y 20 y sus Anexos, adjuntas al Convenio.
c. Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que establezca la Autoridad Marítima para este grado.
d. Haber efectuado un curso práctico contra incendios en los dos (2) últimos años.
Para Licencia de Navegación de Oficial Maquinista de Altura de Primera Clase, Categoría “A” (idóneo para desempeñarse como primer maquinista a bordo y sustituir al maquinista jefe si este se inhabilita durante la navegación)
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como maquinista de altura, veinticuatro (24) de los cuales, como mínimo, en buques con potencia propulsora continua de más de 3.000 K.W. en navegación oceánica.
Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio en los dos (2) últimos años.
Haber aprobado exámenes sobre ingeniería y demostrar tener conocimientos adecuados respecto de las materias a que se refieren las Reglas III/1, III/2, y su Apéndice, III/3, III/4, conjuntamente con el contenido de las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 y sus anexos, adjuntas al Convenio.
b. Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que la Autoridad Marítima establezca para este grado.
Para Maquinista de Altura, Jefe, Categoría “A” (apto para desempeñarse como jefe de máquinas en buques con cualquier potencia propulsora continua, en las clases de planta propulsora expresamente autorizadas)
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de sesenta (60) meses desempeñándose como Primer Maquinista a bordo, veinticuatro (24) de los cuales, como mínimo, con planta propulsora de más de 3.000 K.W., de potencia principal continua.
Haber aprobado exámenes sobre ingeniería y demostrar tener conocimientos cabales sobre las materias a que se refieren las Reglas III/1, III/2, y su Apéndice, III/3, y III/4, conjuntamente con las orientaciones, principios y directrices contenidas en las Resoluciones 2, 4, 10, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 y sus Anexos, adjuntas al Convenio.
Haber efectuado el curso de actualización para maquinista jefe de altura.
Haber aprobado exámenes sobre las materias adicionales que la Autoridad Marítima establezca para este grado.
b. Haber efectuado un curso práctico de combate de incendios en los últimos dos (2) años, reconocido por la Autoridad Marítima.
Para Licencia de Operador de Calderas, Categoría “B”
a. Haber efectuado y aprobado un curso de formación especial para operadores de calderas por lo menos de ciento treinta (130) horas lectivas, en una Escuela Náutica o Centro de Formación, reconocido por la Autoridad Marítima; o
b. Acreditar un mínimo de embarco de veinticuatro (24) meses desempeñándose como auxiliar de calderas, en posesión de licencia de navegación de marinero de máquinas.
Para Licencia de Operador de Calderas, Categoría “A”
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de treinta y seis (36) meses desempeñándose como operador de calderas, Categoría “B”.
Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio y reconocido por la Autoridad Marítima.
b. Acreditar mediante exámenes que tiene conocimientos adecuados sobre lo establecido en la Regla III/6, del Convenio, especialmente sobre lo referido a los párrafos 3 y 5 de dicha Regla y el contenido de la Resolución 9 del Convenio y su anexo.
Para Licencias de Mecánicos Electricistas, de Refrigeración, Ajuste y otras Especialidades de Ingeniería con Aplicación a Bordo, Categoría “B”
a. Presentar certificado de estudios, o acreditar una práctica equivalente no menor de dos (2) años en la industria en tierra, en la especialidad.
b. Acredita debidamente haber aprobado 4º, de bachillerato.
c. Haber efectuado un curso de complementación correspondiente en una Escuela Náutica o Centro de Capacitación reconocido por la Autoridad Marítima; o
d. Cumplir los demás requisitos reglamentarios generales señalados en el presente Capítulo.
Para Licencia de Mecánicos Electricistas, de Refrigeración, Ajuste y otras Especialidades Similares con Aplicación a Bordo, Categoría “A”
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como mecánico de la rama respectiva, veinticuatro (24) de los cuales, como mínimo, a bordo de buques de tráfico internacional de más de 3.000 toneladas brutas de registro.
Haber aprobado exámenes generales de conformidad con el programa que establezca la Autoridad Marítima.
b. Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio y reconocido por la Autoridad Marítima.
Para Licencia de Oficial Electricista, de Refrigeración, Electrónico y otras Especialidades de Ingeniería con Aplicación a Bordo, Categoría “B”.
a. Presentar título universitario de facultad mayor o tecnólogo en la rama respectiva, debidamente registrado en el Ministerio de Educación Nacional.
A falta de haberse constituido el respectivo curso de complementación, el armador interesado en los servicios del profesional a bordo, podrá solicitar al Director General Marítimo se le expida la correspondiente Licencia de entrenamiento, clase 3, comprometiéndose a entrenarlo respecto de sus deberes a bordo y la práctica marítima, por un período no inferior a seis (6) meses como supernumerario a bordo.
b. Cumplir los demás requisitos complementarios que establezca la Autoridad Marítima.
Para Licencia de Oficial Electricista, de Refrigeración y Aire Acondicionado de Electrónica y otras Especialidades de Ingeniería con Aplicación a Bordo, Categoría “A”.
a. Acreditar debidamente:
Un mínimo de embarco de cuarenta y ocho (48) meses desempeñándose como oficial de la especialidad respectiva.
Haber efectuado el curso de seguridad de las personas, establecido por el Convenio y reconocido por la Autoridad Marítima.
b. Los demás requisitos complementarios que para este grado establezca la Autoridad Marítima.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 30)
TEXTO CORRESPONDIENTE A