Micelio

Artículo 5

Decreto 2239 de 1999 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la devolucion de vehiculos hurtados en la Republica del Ecuador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Gastos. Los gastos que conlleve la devolución serán de cargo del peticionario. Los gastos de bodegaje del vehículo que el mismo asumirá serán los causados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la devolución hasta su retiro, cuyo pago se acreditará al momento de la entrega del bien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 1999