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Artículo 28

Los Obligados A Presentar Estados Financieros Consolidados

Resolucion 98 de 2020 · Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información:

Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el Formato 1034, Versión 6.

Ítem | Descripción | Concepto

1 | Efectivo y equivalentes al efectivo. | 1020

2 | Inversiones e instrumentos financieros derivados. | 1021

3 | Cuentas por cobrar. | 1022

4 | Inventarios. | 1023

5 | Gastos pagados por anticipado. | 1024

6 | Activos por impuestos corrientes. | 1025

7 | Activos por impuestos diferidos. | 1026

8 | Propiedades, planta y equipo. | 1027

9 | Activos intangibles. | 1028

10 | Propiedades de inversión. | 1029

11 | Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios. | 1030

12 | Activos biológicos. | 1031

13 | Otros activos. | 1032

14 | Obligaciones financieras y cuentas por pagar. | 2020

15 | Arrendamientos por pagar. | 2021

16 | Otros pasivos financieros. | 2022

17 | Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. | 2023

18 | Pasivos por impuestos diferidos. | 2024

19 | Pasivos por beneficios a los empleados. | 2025

20 | Provisiones. | 2026

21 | Pasivos por ingresos diferidos. | 2027

22 | Otros pasivos. | 2028

23 | Capital social, reservas y otros. | 3020

24 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 3021

25 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 3022

26 | Ganancias acumuladas. | 3023

27 | Pérdidas acumuladas. | 3024

28 | Ganancias acumuladas - ORI. | 3025

29 | Pérdidas acumuladas - ORI. | 3026

30 | Saldo crédito Inversión suplementaria. | 3027

31 | Saldo débito Inversión suplementaria. | 3028

32 | Patrimonio controlante (positivo). | 3029

33 | Patrimonio controlante (negativo) | 3030

34 | Patrimonio no controlante (positivo). | 3031

35 | Patrimonio no controlante (negativo) | 3032

36 | Ingresos brutos Actividad Industrial, comercial y servicios. | 4120

37 | Devoluciones, rebajas y descuentos. | 4121

38 | Ingresos financieros. | 4122

39 | Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 4123

40 | Ingresos por mediciones a valor razonable. | 4124

41 | Utilidad por venta o enajenación de activos. | 4125

42 | Ingresos por reversión de deterioro del valor. | 4126

43 | Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 4127

Ítem | Descripción | Concepto

44 | Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. | 4128

45 | Otros ingresos. | 4129

46 | Ganancias netas en operaciones discontinuadas. | 4130

47 | Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos). | 6120

48 | Mano de obra (costos). | 6121

49 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). | 6122

50 | Otros costos. | 6123

51 | Mano de obra (gastos). | 5120

52 | Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). | 5121

53 | Gastos Financieros. | 5122

54 | Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. | 5123

55 | Pérdidas por mediciones a valor razonable. | 5124

56 | Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. | 5125

57 | Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). | 5126

58 | Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. | 5127

59 | Otros gastos. | 5128

60 | Utilidad o excedente del ejercicio. | 5320

61 | Pérdida o déficit del ejercicio. | 5321

62 | Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). | 5322

63 | Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). | 5323

64 | Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5324

65 | Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora | 5325

Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales

En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior, así:

1.

Identificación de la subordinada o controlada

2.

Nombre o razón social de la subordinada o controlada

3.

Dirección

4.

Código departamento

5.

Código municipio

6.

Vehículo de Inversión

7.

Forma de control

8.

Tipo de Control

9.

Participación en el capital de la subordinada o vinculada

10.

Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior

En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1. del presente artículo, así:

1.

Tipo de Informante

2.

Identificación de subordinada o vinculada

3.

Nombre o razón social de la subordinada o vinculada

4.

País de la subordinada o vinculada

5.

Vehículo de Inversión

6.

Forma de Control

7.

Tipo de Control

8.

Participación en el capital de la subordinada o vinculada

9.

Participación en los resultados de la subordinada o vinculada

Parágrafo 1

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO INFORMANTE

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Matriz o controlante nacional

3: Filial

4: Subsidiaria

VEHÍCULO DE INVERSIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Sociedades

2: Patrimonios autónomos

3: Trusts

4: Fondos de inversión colectiva

5: Otros negocios fiduciarios

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

6: Fundaciones de interés privado

7: Otros vehículos de inversión

FORMA DE CONTROL

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Directo

2: Indirecto

TIPO DE CONTROL

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Subordinación

2: Otras formas de vinculación

Parágrafo 2

o. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.

CAPÍTULO 14.

INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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