Micelio

Artículo 105

1

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 105

1.

La Organización gozara en el territorio de cada unos de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los Miembros de la Organización, y los funcionarios de esta, gozaran asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la organización.

3.

La Asamblea General, podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto. CAPITULO XVII Acuerdos transitorios sobre seguridad .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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