Micelio

Artículo 2.7.1.2.7

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección y administración del Fondo. La dirección y administración del Fondo será ejercida por el Director Nacional de Bomberos o su delegado. Para cuyo efecto, deberá:

1.

Suscribir los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto.

2.

Realizar las operaciones las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las normas que regulan estas materias.

3.

Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.

4.

Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices y decisiones que imparta la Junta Nacional del Bomberos de Colombia.

5.

Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de proyectos o programas.

6.

Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

7.

Rendir informes que requieran los organismos de control u otras autoridades del Estado.

8.

Las demás inherentes a la administración del Fondo.

Parágrafo

La Junta Nacional de Bomberos aprobará los proyectos a financiar o cofinanciar con los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

(Decreto 527 de 2013, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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