º A partir del 1º de febrero próximo, los Jefes de las Oficinas Telegráficas de las capitales de Departamento, intervendrán en las labores de los Inspectores de Telégrafos, en la forma que se establece por el presente Decreto.
Decreto 21 de 1940 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Febrero Próximo, Los Jefes De Las Oficinas Telegráficas De Las Capitales De Departamento, Intervendrán En Las Labores De Los Inspectores De Telégrafos, En La Forma Que Se Establece Por El Presente Decreto
Decreto 21 de 1940 · Por el cual se reglamenta el control del Ministerio sobre los gastos y cuentas de los inspectores de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.