Micelio

Artículo 3

Mientras Se Cumple El Proceso De Estratificación Reglamentado Por Los Decretos 969 Y 970 De 1991, Las Empresas De Servicios Públicos O Las Oficinas De Planeación, Según Sea El Caso, Deberán Estratificar A Los Usuarios Matriculados Con Posterioridad Al 12 De Abril De 1991 De Acuerdo Con La Misma Metodología Empleada Para Dar Cumplimiento A Los Decretos 2545 De 1984, 394 De 1987, 189 De 1988, 196 De 1989, 700 De 1990 Y 1555 De 1990

Decreto 990 de 1992 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 969 y 970 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se cumple el proceso de estratificación reglamentado por los Decretos 969 y 970 de 1991, las Empresas de Servicios Públicos o las Oficinas de Planeación, según sea el caso, deberán estratificar a los usuarios matriculados con posterioridad al 12 de abril de 1991 de acuerdo con la misma metodología empleada para dar cumplimiento a los Decretos 2545 de 1984, 394 de 1987, 189 de 1988, 196 de 1989, 700 de 1990 y 1555 de 1990. Igualmente no podrán variar la estratificación de ningún usuario antes de que se realicen los estudios de estratificación de que tratan los Decreto 969 y 970 de 1991.

Parágrafo

Las estratificaciones socioeconómicas efectuadas con base en estudios autorizados bajo condiciones especiales por el Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, podrán emplearse provisionalmente hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suministre las instrucciones metodológicas para realizar los estudios y certifique que están hechas de conformidad con dichas instrucciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 990 de 1992