Micelio

Artículo 1

Modifícanse Los Artículos 18 Al 22 Del Título Tercero, Capítulo Ii Del Decreto 590 De 1993, Los Cuales Quedarán Así: Artículo 18

Decreto 339 de 1995 · por el cual se modifican los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional establecidos en los Decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícanse los artículos 18 al 22 del Título Tercero, Capítulo II del Decreto 590 de 1993, los cuales quedarán así: Artículo 18. De los empleos del nivel directivo. Serán requisitos mínimos para el empleo del Nivel Directivo los siguientes: Grados Requisitos mínimos 01 a 05 Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional. 06 a 10 Título de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional. 11 a 15 Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado. 16 a 19 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional. 20 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional. Artículo 19. De los empleos del Nivel Asesor. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Asesor, los siguientes: Grados Requisitos mínimos 01 a 04 Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional. 05 a 09 Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado. 10 a 13 Título de formación universitaria o profesional título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional. 14 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional. Artículo 20. De los empleos del Nivel Ejecutivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Ejecutivo, los siguientes: Grados Requisitos mínimos 01 a 04 Título de formación universitaria o profesional. 05 a 08 Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional. 09 a 12 Título de formación universitaria o profesional y dos (2) años de experiencia profesional. 13 a 16 Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado. 17 a 20 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional. 21 a 24 Título de formación Universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional. 25 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y tres (3) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrá ser compensado en este nivel el título de formación universitaria o profesional. Artículo 21. De los empleos del Nivel Profesional. Serán requisitos mínimos del Nivel Profesional los siguientes: Grados Requisitos mínimos 01 a 06 Terminación y aprobación de estudios de formación universitaria o profesional. 07 a 10 Título de formación universitaria o profesional. 11 a 13 Título de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia profesional. 14 a 17 Título de formación universitaria o profesional y título de formación avanzada o de postgrado. 18 a 21 Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional. 22 en adelante Título de formación universitaria o profesional, título de formación avanzada o de postgrado y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrán ser compensados en este nivel los requisitos exigidos para los grados 01 a 06, ni el título de formación universitaria o profesional para los demás grados. Artículo 22. De los empleos del Nivel Técnico . Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del Nivel Técnico, los siguientes: Grados Requisitos mínimos 01 a 04 Aprobación de cuatro (4) años de educación secundaria. 05 y 06 Aprobación de cinco (5) años de educación secundaria. 07 a 09 Diploma de Bachiller. 10 a 12 Aprobación de Un (1) año de educación superior y un (1) año de experiencia. 13 a 15 Aprobación de dos (2) años de educación superior y un (1) año de experiencia. 16 y 17 Título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia, o terminación y aprobación de formación tecnológica; o terminación y aprobación de tres (3) años de formación universitaria o profesional. 18 en adelante Título de formación técnica profesional y tres (3) años de experiencia; o título de formación tecnológica; o aprobación de cuatro (4) años de formación universitaria o profesional y un (1) año de experiencia.

Parágrafo

En este nivel sólo podrá compensarse hasta tres (3) años de estudio exigidos para el correspondiente grado salarial siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Y en todo caso, los estudios que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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