Micelio

Artículo 147

Derogado

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Tres días antes del señalado para el remate se citará a la primera autoridad política del Distrito, al Agente del Ministerio Público y al Administrador de Hacienda Nacional, si lo hubiere, para que puedan concurrir al acto. La apertura del remate se anunciará con tres pregones. Los lotes se irán adjudicando al mejor postor, siempre que se cubran las dos terceras partes del avalúo, si ellos importaren más que los derechos, o el valor de éstos si aquella cuota fuere menor. Vigente desde: 09/12/1915 y hasta el: 18/12/1916

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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