Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1916 · por la cual se condona una deuda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Condónase al señor Luis María Gómez D. la suma de cuatrocientos noventa y tres pesos ochenta centavos ($ 493-80), con sus intereses respectivos, por valor de las letras números 57398 y 57437, giradas a su cargo con fecha 20 de mayo de 1909 y a favor de la Tesorería General de la República, giros provenientes de derechos de importación de la Aduana de Barranquilla.

Parágrafo

En virtud de esta Ley cesará contra el señor Gómez D. todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectivo el pago de la expresada suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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