Micelio

Artículo 1

Ley 104 de 1946 · Por la cual se fomenta la instrucción complementaria y secundaria en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino al arreglo de los locales, compra los elementos y materiales y demás gastos de organización, la Nación subvencionará con la cantidad, de doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de varones que funcionan en Almaguer, Bolívar, Caloto y Timbio, ene l Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1946