Micelio

Artículo 1

Ley 104 de 1946 · Por la cual se fomenta la instrucción complementaria y secundaria en el Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con destino al arreglo de los locales, compra los elementos y materiales y demás gastos de organización, la Nación subvencionará con la cantidad, de doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de varones que funcionan en Almaguer, Bolívar, Caloto y Timbio, ene l Departamento del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1946