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Artículo 2.2.4.18.9

Distribución De Los Recursos De Las Cuentas De Ahorro Individual Que Quedan En Administración De Las Administradoras De Fondos De Pensiones O De Las Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual Hasta Que Se Consolide Una Prestación Del Sistema De Protección Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distribución de los recursos de las cuentas de ahorro individual que quedan en administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual hasta que se consolide una prestación del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . El cálculo del valor de las cotizaciones realizadas hasta el 30 de junio de 2025 junto con los rendimientos hasta por los dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y de los valores que excedan los dos punto tres (2.3) SMLMV se efectuarán de acuerdo con los siguientes pasos

1.

Se establece el Total de Aportes como la sumatoria de todos los aportes cotizados a pensión acreditados en la cuenta de ahorro individual, actualizados a fecha de cálculo, utilizando el IPC mensual certificado por el DANE. Donde, • fc es la fecha de cálculo, que corresponde al cierre previo a la entrada en vigor de la Ley 2381, es decir el 30 de junio de 2025. • Cotización j,i corresponde al monto total del aporte en el año j y mes i en la fecha en la que se realizó la cotización (Monto de las cotizaciones definido en el artícu­lo 7° de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 20 de la Ley 100 de 1993) incluyendo lo correspondiente al porcentaje del IBC con destinación al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones posteriores. • IPCfc -1 corresponde al Índice de Precios al Consumidor del año de fc y mes de fc inmediatamente anterior al mes en el cual se está realizando el cálculo. • IPCj ,i-1 corresponde al Índice de Precios al Consumidor del año j y mes i inme­diatamente anterior al mes en el cual se realizó la cotización.

2.

Se define el total de Rendimientos reales como la diferencia entre el saldo en la cuenta de ahorro individual en la fecha de cálculo ( Saldo CAI fc ) más los recursos en el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y el Total de Aportes. Rendimientos reales= Saldo CAI fc + Recursos FGPM - Total de Aportes Donde • Saldo CAI fc corresponde al total de los saldos en la cuenta de ahorro individual en la fecha de cálculo. • Recursos FGPM corresponde al total de los recursos abonados como aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima con los rendimientos del Fondo respecti­vo a la fecha de cálculo.

3.

Se calculan los Aportes hasta por 2.3 SMLMV como la sumatoria de los aportes realizados en cada periodo acotando el aporte correspondiente a un IBC máximo de 2.3 SMLMV. Donde • Cotización 2,3SM,j,i corresponde al monto total de los aportes por 2.3 SMLMV del año j y mes i en la fecha en la que se realizó la cotización (El monto de las coti­zaciones definido en el artículo 7° de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 20 de la Ley 100 de 1993), incluyendo lo correspondiente al porcentaje del IBC con destinación al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 7° del Decreto número 3995 de 2008.

4.

Se calcula la proporción de los aportes de hasta 2.3 SMLMV

5.

Se calcula la proporción de rendimientos reales que corresponden a los aportes realizados hasta por 2.3 SMLMV

6.

Se calcula el valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos hasta por los dos punto tres (2.3) SMLMV a la fecha de cálculo (Saldo CPMfc) .

7.

El saldo que excede los dos punto tres (2.3) SMLMV a la fecha de cálculo (Saldo CCAI fc ) se calcula como el remanente:

8.

Esta fórmula se calcula con corte al 30 de junio del 2025 (fecha de cálculo). A partir del 1° de julio el saldo en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), que será administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o Admi­nistradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), a decisión del afiliado, hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, variará en razón de los rendimientos generados por la administradora. Los valores a transferir por la AFP o la ACCAI a la Administradora del Componente de Prima Media por concepto del Componente de Prima de Media corresponderá al valor resultante en la fórmula del numeral 6 del presente artículo, junto con los rendimientos generados por las inversiones realizadas entre la fecha de cálculo y la fecha de traslado efectivo, que deberá ser dentro de los 5 días hábiles siguientes al reconocimiento de la prestación a que haya lugar. Los valores a transferir por la AFP o la ACCAI a la Administradora del Componente de Prima Media por concepto del Componente Complementario de Ahorro Individual corresponderá al valor resultante en la fórmula del numeral 7 del presente artículo junto con los rendimientos generados por las inversiones realizadas entre la fecha de cálculo y la fecha de traslado efectivo en valores de unidad correspondiente, que deberá ser dentro de los 5 días hábiles siguientes al reconocimiento de la prestación a que haya lugar.

9.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la política de inversión y el perfil de riesgo a aplicar para los recursos constituidos en el numeral anterior, conforme lo establecido en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

10.

Los afiliados cubiertos por la Ley 2381 de 2024 y previamente afiliados al RAIS verán en su extracto su saldo discriminado por el componente correspondiente al Componente de Prima Media (CPM) y el correspondiente a Componente Com­plementario de Ahorro Individual (CCAI) definidas anteriormente para la fecha de cálculo incluidos los rendimientos a la fecha del extracto. En el evento en que antes de que se consolide la prestación del Sistema de protección de los afiliados cubiertos por la Ley 2381 de 2024 y previamente afiliados al RAIS se trasladen a otras Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, se aplicará la fórmula descrita en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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