Micelio

Artículo 1

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Prorrógase Hasta El 9 De Diciembre De 1991 La Vigencia Del Decreto Legislativo 566 Del 9 De Marzo De 1990

Decreto 2893 de 1990 · por el cual se prorroga la vigencia del Decreto legislativo 566 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, prorrógase hasta el 9 de diciembre de 1991 la vigencia del Decreto legislativo 566 del 9 de marzo de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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