El que, con las circunstancias que se expresan en elArtículo que precede, y para destruir en todo o en parte los edificios o casas indicas en él, coloque o haga estallar minas, torpedos u otras composiciones o máquinas explosivas, o coloque o encienda materias inflamables que puedan producir análogo resultado, incurre en las penas señaladas en el mismoArtículo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.