Micelio

Artículo 2.10.3.2.1

Comité Promoción Fílmica Colombia

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Promoción Fílmica Colombia. El Comité Promoción Fílmica Colombia, al cual le compete la dirección y decisión sobre el Fondo Fílmico Colombia en consonancia con los artículo 6º y 7º de la Ley 1556 de 2012, está integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo preside.

2.

El Ministro de Cultura.

3.

El Presidente de Proexport.

4.

Dos (2) representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico, designados por el Presidente de la República.

5.

El representante de los productores en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematográfica (CNACC).

6.

El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 1

Los Ministros podrán delegar su representación en un viceministro; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá hacerlo en el Viceministro de Turismo. Los demás miembros no podrán delegar su participación.

Parágrafo 2

En ausencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, presidirá el Ministro de Cultura y en ausencia de estos, presidirá el Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En todo caso, el Comité no podrá sesionar sin la participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 3

El Director del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia” tendrá la calidad de asistente permanente y participará con voz pero sin voto. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos o a particulares que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, sin que ninguno de los invitados tenga derecho a voto. (Decreto número 437 de 2013, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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