Suspensión y cancelación de la inscripción y autorización para realizar operaciones de tránsito aduanero. Además de las sanciones establecidas en el artículo anterior la empresa transportadora inscrita y autorizada para realizar las operaciones de tránsito aduanero que incumpla su obligación de finalizar el régimen en el término autorizado por la Aduana de Partida en cuatro oportunidades, dentro de un período de seis meses contados a partir de la fecha del primer incumplimiento, será sancionada con la suspensión para realizar este tipo de operaciones por un plazo de un año. En el evento, que se reincida en cuatro (4) incumplimientos durante el semestre posterior a la ejecución de la sanción de suspensión, le será cancelada definitivamente la inscripción y autorización para realizar operaciones de tránsito aduanero.
Decreto 2295 de 1996 →Vigente
Artículo 21
Suspensión Y Cancelación De La Inscripción Y Autorización Para Realizar Operaciones De Tránsito Aduanero
Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.