Sólo podrán ejercer la profesión de Tecnólogos que menciona el artículo 1º de esta ley y quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Haberse graduado en una universidad, institución universitaria, escuela tecnología e institución tecnológica aprobada por el Estado, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias;
Inscribir el título en el registro del Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines;
Obtener la matricula profesional por intermedio del Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines;
No estar inhabilitado por sanción derivada del ejercicio de la profesión.
EL DESEMPEÑO PROFESIONAL