Micelio

Artículo 7

Ley 392 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán ejercer la profesión de Tecnólogos que menciona el artículo 1º de esta ley y quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a)

Haberse graduado en una universidad, institución universitaria, escuela tecnología e institución tecnológica aprobada por el Estado, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias;

b)

Inscribir el título en el registro del Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines;

c)

Obtener la matricula profesional por intermedio del Consejo Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines;

d)

No estar inhabilitado por sanción derivada del ejercicio de la profesión.

EL DESEMPEÑO PROFESIONAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 392 de 1997