PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO. Cuando quiera que las autoridades sanitarias en ejercicio de las funciones de vigilancia y control que les compete, con fundamento en la Ley 09 de 1979, y sus disposiciones reglamentarias, deban expedir permisos sanitarios de funcionamiento a establecimientos de diversión o espectáculos públicos que por su naturaleza no requieran instalarse de manera permanente en un lugar, si dentro de su programación o actividades toman parte animales salvajes, silvestres o domésticos, deberá exigirse, además de los requisitos que sean señalados para los efectos, el cumplimiento de los siguientes, en materia de zoonosis
Presentación y cumplimiento, según el caso, de planes de prevención y control de enfermedades de los animales, bajo asistencia técnica de un médico veterinario.
Identificación de las características de alojamiento de los animales, indicando en cada caso las áreas destinadas para su movilización.
Identificación de los medios de protección de los animales y de las personas a cuyo cuidado se encuentran, tanto desde el punto de vista físico como del sanitario.
Descripción de los mecanismos para la prevención de accidentes y de las disponibilidades para las acciones de primeros auxilios, tanto para personas como para animales.
Registro cronológico de muerte de animales por especies, indicando la causa.