PRIMA DE ESPECIALISTA. Tienen derecho a devengar la prima de Especialista establecida en el artículo 96 del Decreto 2062 de 1984, además de los Suboficiales allí señalados los que acrediten título de técnico profesional intermedio especializado, tecnólogo especializado o de carrera profesional intermedia siempre y cuando se desempeñen en la especialidad.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 54
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.