Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1927 · por la cual se nacionalizan dos vías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dispondrá, una vez en vigencia esta Ley, el estudio técnico de los planos que sirven de base a los trabajos actuales de la citada vía, a fin de que su desarrollo responda a los fines que se buscan, cuales son la colonización de los territorios que atraviesa, su aprovechamiento económico y el ejercicio de una acción administrativa directa y eficaz sobre los citados territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1927