Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1753 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, en lo relacionado con las listas que acreditan la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.3.2.1.2.4 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.3.2.1.2.4. Presentación de las listas por parte del grupo armado al margen de la ley. Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad. Con relación a los niños, niñas y adolescentes que fueron utilizados o participaron directa o indirectamente en las actividades del grupo armado organizado al margen de la ley, los voceros o miembros representantes de dicho grupo entregarán una lista separada que acreditará la pertenencia, mas no la calidad de miembros de dichos menores, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del

Parágrafo 2

del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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