°. Modificación del inciso 1° del artículo 1.5.8.3.12. del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el inciso 1° del artículo 1.5.8.3.12. del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “ Artículo 1.5.8.3.12. Ajuste de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones . Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE, del impuesto de industria y comercio consolidado, del impuesto nacional al consumo o de la transferencia del recaudo del Impuesto sobre las Ventas -IVA en el recibo electrónico del SIMPLE, se ajustarán mediante recibo electrónico del SIMPLE del mismo periodo, o en la declaración del SIMPLE o en la declaración anual del Impuesto sobre las Ventas (IVA), según corresponda, sin perjuicio de que por estos conceptos se causen intereses moratorios hasta que se presente la respectiva liquidación, salvo las personas naturales contribuyentes del SIMPLE exceptuadas de realizar los pagos anticipados en los términos del
del artículo 1.5.8.3.7. del presente Decreto, siempre que los ingresos obtenidos durante el respectivo año no superen las tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT) de que trata el
del artículo 910 del Estatuto Tributario”.