Micelio

Artículo 11

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.3.3.4.4.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.4.4.1.2. Medición y facturación comunitaria en Barrios Subnormales. Para que un Comercializador de Energía Eléctrica pueda efectuar la medición y facturación comunitaria deberá: a) Instalar a su costo medidor de energía eléctrica en el punto de conexión a partir del cual se suministra electricidad al grupo de usuarios del Barrio Subnormal que optó por la medición y facturación comunitaria; b) Realizar la facturación al grupo de usuarios a partir de la lectura de los medidores señalados en el literal anterior; c) Efectuar a su costo las adecuaciones técnicas y eléctricas que sean del caso con el objeto de aislar el grupo de usuarios del Barrio Subnormal, de cualquier otro grupo de usuarios, y d) Suscribir el acuerdo a que se refiere el artículo 2.2.3.3.4.4.2.1. por parte de un representante de la empresa, uno de la comunidad que representa al grupo de usuarios del Barrio Subnormal y por el alcalde municipal o distrital, según sea el caso.

Parágrafo

La energía medida a través del medidor comunitario del barrio subnormal y facturada en vigencia del acuerdo a que se refiere el artículo 2.2.3.3.4.4.2.1. se considera consumo e incluye las pérdidas de energía reconocidas por la CREG mediante resolución particular, por tanto, el consumo facturable a los usuarios corresponderá al consumo total registrado en el medidor comunitario”.

Parágrafo

transitorio: La vigencia en la aplicación del presente artículo comenzará a partir de los doce (12) meses contados desde la expedición de esta modificación. Durante el período de transición, se podrá continuar aplicando la medición y facturación comunitaria en todas las áreas especiales, mientras el comercializador realiza los ajustes y desmontes necesarios. A partir del primer día del mes trece (13) tras la expedición de esta modificación del Decreto número 1073 de 2015, dicha medición solo aplicará únicamente en los BarriosSubnormales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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