Artículo. Autorízase á la Junta de Emisión para que pueda emitir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000,000) en billetes de á $ 1,000 cada uno. Este Decreto empezará á regir tan luego como sea comunicado á la Junta de Emisión, y no se le dará publicidad sino cuando el Gobierno lo estime conveniente. Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 30 de Abril de 1900. manuel a . SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón -El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro de Tesoro, Marceliano Vargas .
Decreto 755 de 1900 →Vigente
Artículo 1
Decreto 755 de 1900 · Por el cual se da una autorización especial a la Junta de Emisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.