Micelio

Artículo 19

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diecinueve. Responsabilidades de las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales. Las seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, cuya administración y organización se re g ulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional;

b)

Parcipar en la ejecución de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales;

c)

Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en Salud Ocupacional de las repectivas seccionales;

d)

Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o en coordinación con las, demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del Instituto;

e)

Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas;

f)

Elaborar planes de educación y capacitación de personal en el área de Salud Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideración del nivel nacional;

g)

Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su área de influencia;

h)

Dar asesoría y asistencia técnica, en Salud Ocupacional a otras Seccionales, unidades programáticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperación asistencial que opere en su área de influencia;

i)

Podrán prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional;

j)

Ejercer la vigilancia en el área de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto;

k)

Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984