Artículo diecinueve. Responsabilidades de las Seccionales del Instituto de Seguros Sociales. Las seccionales del Instituto de Seguros Sociales, en relación con el plan nacional de Salud Ocupacional, cuya administración y organización se re g ulan en este Decreto, tendrán las siguientes responsabilidades
Proponer la expedición de normas y sugerir modificaciones a las existentes en el área de Salud Ocupacional;
Parcipar en la ejecución de investigaciones nacionales de Salud Ocupacional orientadas por el nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales;
Plantear al nivel nacional las necesidades de investigación en Salud Ocupacional de las repectivas seccionales;
Ejecutar investigaciones de interés seccional o regional directamente o en coordinación con las, demás entidades del nivel seccional que hayan sido aprobadas por el nivel nacional del Instituto;
Recolectar, procesar y transferir la información sobre Salud Ocupacional, de acuerdo con las normas establecidas;
Elaborar planes de educación y capacitación de personal en el área de Salud Ocupacional para la seccional y presentarlo a consideración del nivel nacional;
Desarrollar actividades de divulgación y capacitación no formal para trabajadores y empresas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales en su área de influencia;
Dar asesoría y asistencia técnica, en Salud Ocupacional a otras Seccionales, unidades programáticas, locales de naturaleza especial y a los equipos de cooperación asistencial que opere en su área de influencia;
Podrán prestar asesoría y asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás entidades gubernamentales que desarrollen actividades de Salud Ocupacional;
Ejercer la vigilancia en el área de Salud Ocupacional, conforme a este Decreto;
Coordinar sus actividades de Salud Ocupacional con otras entidades gubernamentales, en los términos y por los mecanismos que establece el presente Decreto.