Micelio

Artículo 18

Medidas Para Protección De Los Compradores De Carte­ra

Ley 1527 de 2012 · por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las medidas que se hayan previsto en otras disposi­ciones, la persona que le compre derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza a entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, tendrá las siguientes medidas de protección:

1.

El derecho a que el contrato de compraventa conste en un do­cumento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida, de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes.

2.

El derecho a que se le informe de manera detallada y completa sobre los riesgos de la operación de compraventa de cartera y sobre la situación de la cartera comprada.

3.

El derecho a que se le revele la situación financiera del vende­dor.

4.

El derecho a que el vendedor implemente mecanismos de ges­tión de los riesgos de la cartera y de su administración.

Parágrafo

El Gobierno nacional, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, reglamentará el alcance de los mencionados mecanismos de protección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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