Artículo Segundo. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Gobierno así: No de Cargos Clase Categoría Sueldo SECCION DE PERSONAL 1 Jefe de Sección VII 28 $ 6.500 2 Técnicos en Administración de Personal IV 27 6.000 2 Analistas de Personal IV 24 4.500 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540 2 Secretarios Mecanógrafos IV 15 1.910 SECCION DE SERVICIOS GENERALES 1 Jefe de Grupo V 22 3.720 1 Jefe de Taller V 21 3.380 1 Proveedor IV 20 3.070 2 Mecánicos IV 17 2.310 3 Choferes IV 15 1.910 5 Auxiliares de Servicios Generales V 14 1.740 5 Celadores V 12 1.440 1 Carpintero IV 12 1.440 4 Ascensoristas III 11 1.310 5 Aseadoras IV 9 1.080
Decreto 1603 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1603 de 1973 · Por el cual se modifica la Planta de personal del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.