Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1920 · Por la cual se atiende a varias obras de saneamiento de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional de acuerdo con los Gobernadores respectivos, nombrara las Juntas bajo cuya dirección queda la inversión de los fondos; dichas juntas funcionaran ad honorem, y tendrán Secretario Tesorero encargado de llevar las cuentas y de rendirlas a la Corte del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1920