El Gobierno Nacional de acuerdo con los Gobernadores respectivos, nombrara las Juntas bajo cuya dirección queda la inversión de los fondos; dichas juntas funcionaran ad honorem, y tendrán Secretario Tesorero encargado de llevar las cuentas y de rendirlas a la Corte del ramo.
Ley 27 de 1920 →Vigente
Artículo 3
Ley 27 de 1920 · Por la cual se atiende a varias obras de saneamiento de Cartagena, Barranquilla, Buenaventura y Bucaramanga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.