Art 9º. Son deberes del Ingeniero Jefe de la conservación de un camino: I. Dictar un reglamento de instrucciones fáciles y comprensibles para los camineros, sobre la manera que deben ejecutarse las reparaciones de los diversos daños que puedan ocurrir en el trayecto de camino de su mando. II. Visitar, por lo menos una vez cada mes, su respectivo camino. III. Impartir en toda oportunidad las ordenes necesarias para que la conservación de la vía a su cargo sea efectiva. IV. Examinar la calidad de los materiales que se empleen en la conservación e impedir que se usen los de mala calidad. V. Dirigir personalmente, cuando fuere el caso, la reparación de los daños cuya significación requiera las indicaciones de un técnico. VI. Rendir al fin de cada mes a la Gobernación del Departamento, para que ésta lo transcriba al Ministerio de Obras públicas, un informe sobre la manera como se han ejecutado la conservación, sobre los gastos causados, sobre la manera como se han ejecutado los pagos del servicio y sobre el estado de la vía a su cargo durante el mes que termina, para lo cual tendrá a la vista los datos que deben suministrarle los respectivos Camineros Jefes y los que el mismo recoja en su visita. VII. Obrar de acuerdo con el Gobernador respectivo en todo lo respectivo a la dirección de la conservación del trayecto del camino a su manado. VIII. Pedir el cambio de los empleados que a su juicio deben ser rechazados. IX. Visar las cuentas de cobro que a su juicio deban serlo, las cuales las remitirán los Camineros Jefes. X. Fijar desde su primera visita los sitios propicios a al orilla del camino en donde deban ser plantados los árboles y elegir la especie de estos en concordancia con el clima, calidad del terreno y demás circunstancias de la región. XI. Cumplir todas las disposiciones que se hayan dictado o que se dicten en lo sucesivo sobre conservación de vías públicas nacionales.
Decreto 20 de 1909 →Vigente
Artículo 9
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.