°. Cuando el incumplimiento del traslado a la Dirección del Tesoro Nacional de los recursos recaudados por las entidades financieras de que trata el artículo 1° de este decreto, de acuerdo con los plazos que haya determinado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se derive de la insuficiencia de fondos, éste constituirá falta grave en los términos del artículo 677 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicará de dichos incumplimientos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de cancelar la autorización para recaudar en la entidad incumplida. Igualmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará inmediatamente del hecho del incumplimiento al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, a la Superintendencia Bancaria y a las entidades públicas.
Artículo 4
Cuando El Incumplimiento Del Traslado A La Dirección Del Tesoro Nacional De Los Recursos Recaudados Por Las Entidades Financieras De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, De Acuerdo Con Los Plazos Que Haya Determinado La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Se Derive De La Insuficiencia De Fondos, Éste Constituirá Falta Grave En Los Términos Del Artículo 677 Del Estatuto Tributario
Decreto 1427 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.