º. Todos los gastos en que se incurra para la movilización del café, entre el lugar de la aprehensión y las instalaciones más cercanas de Almacafé, tales como fletes, arrumaje. cargue y descargue, el servicio de depósito y cualesquiera otro gasto en que se incurra para movilización o disposición del café correrán por cuenta de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con cargo a los recursos del Fondo Nacional del Café.
Decreto 2347 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2347 de 1994 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la venta de café aprehendido y se reglamenta parcialmente el pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del artículo 107 de la Ley 6° de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.