Art. 6.° Las disposiciones complementarias de este decreto se dictarán por el Ministerio de Guerra, y serán materia de resoluciones especiales. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, á 3 de Diciembre de1887. RAFAEL NUÑEZ . El Ministro de Guerra, F. Angulo.
Decreto 765 de 1887 →Vigente
Artículo 6
Decreto 765 de 1887 · Sobre creación de una Sala de Cirugía en el Hospital Militar de Bogotá y nombramiento de empleados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.