º . Las entidades señaladas en el artículo primero del presente decreto que requieran una calificación sobre su capacidad de pago, deberán escoger quién deba efectuarla de acuerdo con las disposiciones aplicables en materia de Contratación Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, los contratos que se celebren para obtener la calificación de la capacidad de pago de las entidades a que se refiere el presente artículo, se considerarán incluidos dentro de las operaciones reguladas por el artículo sexto del Decreto 2681 de 1993 o las normas que lo modifiquen.
Decreto 610 de 2002 →Vigente
Artículo 7
Decreto 610 de 2002 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.