Este Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial. Parágrafo.
Artículo 2
Fijase El Término De Ciento Veinte Días (120) Para Que Los Conductores De Sal Á Dichos Departamentos, Que Tengan Tornaguías Por Cobrar, Procedentes De La Conducción De Este Artículo, Las Hagan Efectivas En La Administración Principal De Salinas De Quesada, Pues Vencido Este Término El Administrador No Reconocerá Ni Pagará Ninguna De Las Primas Concedidas Por Los Decretos Que Se Derogan Por El Presente
Decreto 1057 de 1908 · Por el cual se derogan los decretos números 97, 135, 219 y 804 de 1906 y 193 y 626 de 1907 sobre fomento del comercio interior del país, etc.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.