Verificación de requisitos habilitantes . De conformidad con lo señalado en el
del artículo 33 de la Ley 1150 de 2007, en tanto no entre en vigor el artículo 6º ídem, las entidades verificarán la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 5º ibídem, sin perjuicio de que se exija la presentación del certificado del Registro Único de Proponentes para efectos de determinar la clasificación y calificación de los proponentes, cuando corresponda.