Trámite y Concepto del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Radicada la documentación ante el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, esta institución verificará que cumpla con todos los requisitos señalados en el presente título.
En caso de que sea necesario adicionar o aclarar la información entregada, se comunicará por una sola vez al interesado, y para el efecto se le concederá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del requerimiento. Si dentro de este plazo no se allega, se entenderá que se desiste de la petición y, en consecuencia, se procederá a declarar el abandono de la solicitud.
Examinado y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar procederá a la elaboración del respectivo cronograma de sorteos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
(Art. 56 Decreto 3034 de 2013)