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Artículo 1

Prorrógase Por Dos (2) Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Vigencia Del Decreto Número 21 De 19 De Enero De 1969, Por El Cual Se Adicionan Las Disposiciones Vigentes Sobre Derecho De Reunión

Decreto 212 de 1969 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto número 21 de 19 de enero de 1969, sobre derecho de reunión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prorrógase por dos (2) meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, la vigencia del Decreto número 21 de 19 de enero de 1969, por el cual se adicionan las disposiciones vigentes sobre derecho de reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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