Micelio

Artículo 84

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 230 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 230. Los vehículos podrán inmovilizarse:

1.

Cuando el vehículo no esté en condiciones mecánicas para funcionar adecuadamente, en especial cuando transite en deficientes condiciones de frenos, dirección, o sin llevar luces o dispositivos ópticos o audibles o sin que éstos funcionen.

2.

Cuando el conductor no presente la licencia de tránsito del vehículo o su fotocopia autenticada.

3.

Cuando el conductor se encuentre conduciendo en estado de embriaguez o drogadicción.

4.

Cuando se transporte materiales inflamables o corrosivos, explosivos o venenosos o combustibles, sin las medidas de seguridad adecuadas.

5.

Cuando sea conducido el vehículo por persona con licencia de conducción de categoría inferior a la autorizada.

6.

Cuando el conductor esté en imposibilidad física de conducir.

Parágrafo

La inmovilización a que se refiere el presente artículo no da derecho a las autoridades de tránsito a despojar al propietario o tenedor de la posesión del automotor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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