La servidumbre de tránsito o transporte grava el terreno del área otorgada y los demás por donde sea necesario transitar o pasar, para su comunicación adecuada con una vía pública, para obtener y transportar a las minas los materiales y demás elementos que su aprovechamiento requiera, o para sacar de ella los minerales. Esta servidumbre faculta para construir, mantener caminos, carreteras, ferrocarriles industriales, cables o vías aéreas de transporte, líneas telefónicas y de energía eléctrica, así como para usar las mencionadas obras e instalaciones en las necesidades de la mina. Las obras de comunicación y transporte de que trata el inciso anterior, se construirán a través de los lugares que menos inconvenientes presenten a los fundos cercados o cultivados y reunirán las condiciones adecuadas a la seguridad de los predios sirvientes y a los medios de transporte que necesite la mina.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 180
La Servidumbre De Tránsito O Transporte Grava El Terreno Del Área Otorgada Y Los Demás Por Donde Sea Necesario Transitar O Pasar, Para Su Comunicación Adecuada Con Una Vía Pública, Para Obtener Y Transportar A Las Minas Los Materiales Y Demás Elementos Que Su Aprovechamiento Requiera, O Para Sacar De Ella Los Minerales
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.