Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1968 · por la cual se concede una autorización al Gobierno Nacional para determinar por intermedio del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", nuevos modelos de cédulas de extranjería y certificados de conducta, y se establece un gravamen.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros provenientes de la adquisición de las cédulas de extranjería y de los certificados de conducta, el producto de los remates de los elementos recuperados, de las multas en general y de los depósitos inmigratorios que conforme a las disposiciones vigentes no sean devueltos, se destinaran, preferentemente, a gastos de inversión para instalaciones de las dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1968