Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1891 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 2o.,3o.,4o.,10, 21 y 22 de la Ley 60 de 1993; y parcialmente el artículo 160 del Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto al fomento de la salud y prevención de la enfermedad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conceptos de gasto. Con cargo a los recursos de que trata el artículo 5º del presente Decreto, los municipios, distritos y departamentos financiarán las siguientes acciones de promoción de la salud

1.

Contratación de recursos humanos calificados, destinados con exclusividad al fomento de la salud y prevención de la enfermedad. Se dará especial énfasis a la contratación de promotoras de salud, para adelantar las acciones previstas en el régimen de salud pública y de servicio básicos.

2.

Capacitación de recursos humanos para la promoción de la salud, y en especial el adelanto de programas de capacitación a las promotoras de salud y demás personal de salud.

3.

Programas de educación interpersonal a grupos específicos de la población, para el desarrollo de comportamientos saludables.

4.

Programas de educación para la mujer en aspectos de salud reproductiva y educación sexual en las zonas menos desarrolladas del país, así como la provisión de los elementos necesarios para una adecuada salud reproductiva

5.

Programas de comunicación para la salud a través de medios masivos que tengan por objeto educar a la población en prevención y fomento.

6.

Gestión social de la salud concebida como el desarrollo de la capacidad ciudadana para articularse a las instituciones de salud, organizarse y participar en la gestión pública de la salud, con acciones como la planeación de la salud, preparación y presentación de proyectos, cualificación para el proceso de toma de decisiones y el ejercicio de sus obligaciones y derechos.

7.

Prevención y control de factores de riesgo biológicos a través del adelanto de acciones como las siguientes

a)

Acciones complementarias en materia de aprovisionamiento de micronutrientes, como sulfato ferroso, ácido fólico, ácido ascórbico y vitamina A en embarazadas y niños, para enriquecer alimentos y garantizar la complementación alimentaria, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

b)

Desparasitación familiar, con énfasis en la escolar;

c)

Topicación con flúor en escolares.

8.

Prevención y control de factores de riesgo del comportamiento, fortaleciendo el componente de salud mental en todos los programas de salud básica.

9.

Organización y promoción de acciones de diagnóstico precoz, para tamizaje por riesgo como programas especiales de citología vaginal, examen de mama, sintomáticos respiratorios, centinela de sida prenatal y garantía de calidad en sangre.

10.

Provisión de medicamentos para tuberculosis, enfermedades de transmisión sexual, malaria, leishmaniasis, lepra, dengue, inmunoprevensibles, antitoxina tetánica y diftérica, anovulatorios y condones. CAPITULO III. Gestión de los Recursos de Promoción de la Salud

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1891 de 1994